Cumpliendo con los plazos establecidos, las Nuevas Generaciones de Madrid colgaron el viernes pasado en su página web la ponencia de estatutos (llamada de reglamento) redactada por Nieves Alonso y Carlos Escobosa. Esta ponencia se debatirá para su aprobación en el congreso de NNGG Madrid que se celebrará en Alcalá de Henares el próximo 26 de octubre y en el que se enfrentarán las candidaturas presidenciales de David Álvaro, Ana Pérez y Antonio José Mesa.
Dada la importancia de este Congreso de NNGG Madrid para la necesaria regeneración del PP, he querido quitarme 15 años y hacer como si fuese un afiliado de esta organización. En función de ello, os presento mis ideas sobre la ponencia, señalando primero sus novedades más importantes (que son muchas y de calado) y a continuación las enmiendas que yo presentaría si tuviese 25 años. Para los que sí seáis afiliados de NNGG Madrid, recordad que el plazo de enmiendas termina el 22 de octubre a las 19:00 y que tendréis que mandar vuestras enmiendas al correo: 12crnnggmadrid@pp.es
Las grandes novedades
- La ponencia incluye los estatutos enteros. Es costumbre en los congresos del PP sólo hacer públicos los artículos de los estatutos que se han modificado. En esta ocasión, aunque el afiliado sólo podrá enmendar los artículos cambiados, por lo menos tiene acceso al documento entero.
- Las candidaturas a la presidencia de las NNGG de Madrid se podrán presentar sin necesidad de avales (en contraste con la farsa de Susana realizada recientemente por el PSOE-A).
- Desaparece la figura del compromisario en los congresos de NNGG Madrid. Los afiliados de NNGG Madrid reciben el derecho de participar en la elección del Presidente regional.
- Se crea la figura del Vicepresidente (personalmente, no sé qué necesidad hay, pero supongo que se justificará).
- Se establece una limitación de dos mandatos en los cargos de NNGG Madrid.
- Ningún afiliado podrá tener más de dos cargos públicos remunerados (habría que especificar la falta en la que se incurrirá en caso de incumplir esta incompatibilidad).
- Las páginas web de NNGG Madrid deberán incluir los estatutos nacionales y los regionales (ahora mismo, ni el PP ni el PP de Madrid cuelgan sus estatutos en sus respectivas páginas-web).
- Se crean las peticiones dirigidas a la Junta Directiva y a las que ésta estará obligada a responder. Sólo se necesitarán 20 firmas para realizar una petición.
- Se crea una Junta General Anual para rendir cuentas (sería bueno que esta Junta General también pudiese recibir peticiones).
- Se añade como falta muy grave la corrupción “de partido.”
- Se crean las agrupaciones locales en las que se agruparán varias sedes locales con menos de 20 afiliados cada una hasta un máximo de 100 afiliados.
- Un Comité de Ética sustituye al Comité de Derechos y Garantías (también sería bueno saber a qué se debe este cambio).
- El texto está claramente marcado por los grandes debates políticos actuales, siendo el de la regeneración de la democracia española el más importante. El preámbulo es buen ejemplo de ello.
- Hay una condena explícita de cualquier tipo de dictadura y de sus símbolos.
- Los extranjeros con residencia legal en España podrán afiliarse a NNGG Madrid.
- Los afiliados tendrán el derecho de ser informados de todas las actividades de la organización.
- Se añade como falta grave la tramitación de traslados de los afiliados sin su autorización.
- Las actas de las Juntas Directivas y de los Comités Ejecutivos deberán ser adjuntadas en sus convocatorias. Y las sedes locales deberán mandar las actas de sus comités ejecutivos a la secretaría general regional.
Enmiendas propuestas
- Se incluye el derecho sólo a la elección del Presidente regional (art 2.8). Se debería añadir también el derecho a elegir a los presidentes locales.
- Añadir el derecho a conocer anualmente las cuentas de la organización (art. 2).
- No se entiende la obligación del afiliado de participar en campañas electorales “siempre y cuando le sea posible” cuando luego se menciona una “excepción por causa justificada.” (art. 3.6).
- Por un lado se dice que la edad de afiliación es de 16 a 29 (art. 1.1), pero por otro que se dejará la condición de afiliado a los 30 (art. 6.1.C). Quizá habría que justificarlo más bien en función de que se hará “excepción” al art 1.1 hasta los 30 años para aquellos que tengan cargos en la organización.
- La falta grave del art. 8.1.i es tan genérica que no se entiende.
- Pasar la infracción grave 9.1.L (relativa a expresiones anticonstitucionales públicas de responsables de la organización) a muy grave.
- Incluir entre los fraudes muy graves los relativos a un fraude electoral en la elección a Presidente.
- Los plazos en el procedimiento disciplinario (art. 12) son excesivamente cortos. Deberían aumentarse a una semana.
- Incluir entre los principios de organización interna (art.14) el de rendición de cuentas de los órganos de dirección ante sus afiliados.
- Especificar que el voto de calidad del Presidente en el art. 18 será en caso de ausencia de algún miembro.
- El requisito de tener experiencia previa al margen de la política para ser candidato a Presidente (art. 19) es limitativo y condiciona el poder de decisión de los afiliados. Debe ser presidente quien los afiliados quieren que sea. Ellos deberán decidir si la experiencia previa es indispensable o no. Yo eliminaría ese requisito.
- Tres personas en el Comité de Ética son pocas para tanta responsabilidad (art. 39). Aumentaría su número hasta los 7.
- Hay una contradicción entre los art. 39.7 y 39.8. Si el presidente del Comité de Ética tiene voto de calidad, no puede haber empates.
- En general, el texto tiene bastantes erratas. Sería bueno pasarle el corrector ortográfico.
Os animo a plantear más enmiendas a través de los comentarios de este blog y, así, generar debate.